Los Presupuestos para una cohabitación política en la constitución peruana
La influencia de la constitución francesa de 1958 en el constitucionalismo peruano, tuvo diversos efectos que generaron un impacto notable en la constitución peruana. Si bien los parlamentarios peruanos no quisieron adoptar un modelo semipresidencialista por diversos motivos, prefirieron fortalecer los poderes del Presidente de la República.
La influencia de la constitución francesa de 1958 en el constitucionalismo peruano, tuvo diversos efectos que generaron un impacto notable en la constitución peruana. Si bien los parlamentarios peruanos no quisieron adoptar un modelo semipresidencialista por diversos motivos, prefirieron fortalecer los poderes del Presidente de la República.
A.- Las competencias del presidente de la República y del jefe de Gabinete
En el caso peruano, los cargos de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno recaen en una misma persona, el Presidente de la República. En el caso francés, el Jefe de Estado es elegido por voluntad general (sufragio universal) y este a la vez nombra al Premier con consenso del Parlamento. En la República del Perú, se cuenta también con un Presidente del Consejo de Ministros, también llamado Premier o simplemente Primer Ministro. Se trata de un funcionario que es nombrado por el Presidente de la República. El Primer Ministro, en el caso peruano, posee atribuciones especiales que lo benefician en determinadas situaciones.
1.- Las atribuciones presidenciales como jefe de Estado
En el artículo 110 de la constitución peruana de 1993, nos dice que el Presidente de la República personifica a la nación, lo cual evita la concentración del poder sobre el ejecutivo. Las principales funciones o atribuciones del Presidente de la República las podemos encontrar en el artículo 118, las cuales son:
a.- Atribuciones políticas, como convocar al parlamento a una sesión extraordinaria y la potestad de nombrar embajadores.
b.- Atribuciones cuasi judiciales, como ejecutar sentencias, conceder el indulto (tradición europea en las antigua monarquías) e interponer una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
c.- Atribuciones legislativas, como promulgar y vetar leyes.
d.- Atribuciones de defensa, el Presidente de la República tiene el cargo de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.
2.- Las atribuciones presidenciales como jefe de Gobierno
Le compete al Jefe de Gobierno dirigir la política general del gobierno, administrar la hacienda pública, negociar empresitas y regular las tarifas arancelarias; estas competencias están planteadas, también, en el artículo 118 de la constitución de 1993. Por otro lado, el Premier colabora con el Presidente de la República en la dirección del gobierno.
Las atribuciones políticas y legislativas (ya mencionadas anteriormente) dan una serie de facultades al Presidente de la República, al igual que en el caso francés, pero con algunas distorsiones. El artículo 121 de la constitución peruana establece la atribución que tiene el Presidente de la República para presidir el Gabinete cuando lo convoca o en caso de que asista.
3.- El Presidente del Consejo de Ministros
El Presidente del Consejo de Ministros (que nació con la constitución francesa de 1958) colabora junto con el Presidente de la República en la dirección de la política del país. Todas las constituciones del Perú mantuvieron este modelo hasta la carta de 1993 que la convirtió en un gobierno de gabinete, El artículo 130 nos dice que dentro de los treinta días de haber asumido el cargo, el Presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso, para presentar y debatir la política del gobierno, para así poder otorgarle la cuestión de confianza.
B.- Cabe un periodo de cohabitación en la Constitución Peruana?
Para comenzar, en el caso peruano, la forma de gobierno no permite un Poder Ejecutivo dividido. Para muchos autores, afirman lo mismo. Villarán afirma que un gobierno de dos presidentes seria semejante a un régimen románico. Algunas de las observaciones que debemos hacer sobre la cohabitación en el Perú son las siguientes:
1.- Las elecciones Ejecutivo-Legislativo son generales
El periodo de cohabitación, en el caso francés, se produce cuando el partido del Jefe de Estado pierde mayoría. En el caso peruano, esto no puede suceder debido a que las elecciones presidenciales y parlamentarias son a la misma vez; y el ganador presidencial entra con la mayoría parlamentaria.
2.- El multipartidismo del Parlamento peruano
El sistema de partidos políticos en el Perú se presenta como un déficit en la política nacional. La regla “a mayor representatividad menor gobernabilidad”, sugiere la existencia de un parlamento con nomás de cuatro partidos políticos, para así evitar una propuesta de cambio de Gabinete.
3.- No existe en la Constitución peruana una formal división de funciones en las tardeas de gobierno
En el artículo 118, mencionado anteriormente, nos menciona que el Presidente del Consejo de Ministros apoya al Presidente de la República, siendo un portavoz del gobierno. El Premier es una parte importante, porque juega el rol de un primus inter pares, y a la vez como un apoyo.
La atribución que tiene el Presidente del Consejo de Ministros, como satélite en el gobierno, colaborador ayudaría al Presidente de la República si este tiene una débil aceptación en el parlamento. Lo cual, el Premier podría ingresar como un intermediario con el parlamento, ya sea de la oposición del Presidente de la República o un outsider.
5.- La delegación de funciones por el Presidente de la República
Villarán sostiene que El Presidente del Consejo de Ministros, debe ser nombrado por razones que coincidan con el planteamiento político del Presidente de la República. El jefe de Gabinete no tendrá tampoco la potestad de nombrar su consejo de ministros, lo que diferencia al caso francés, que si lo hace. Si bien, la delegación de poderes, por parte del Presidente de la República al Presidente de Consejos de Ministros, no está previsto en la Constitución de 1993, un refrendo ministerial sería de gran importancia en este aspecto.
En conclusión, el régimen político peruano no acepta una cohabitación al estilo francés. Si bien los constituyentes peruanos tuvieron en cuenta la constitución francesa de 1958, es cierto que no desearon un modelo semipresidencialista, sino más bien, fortalecer al Poder Ejecutivo. Algunas de las razones que encontramos, que nos pueden explicar el por qué del impedimento en la cohabitación son las siguientes:
A.- La titularidad del Jefe de estado y de gobierno, recaen en una sola persona, El Presidente de la República. (Hakansson: 327)
B.- Las elecciones Presidenciales y Parlamentarias son coincidentes. Ambos mandatos son fijos y con la misma duración. (Hakansson: 327)
C.- El semipresidencialismo también requiere la consolidación de un sistema de partidos que todavía se encuentra en recomposición. (Hakansson: 327)
D.- La previsible negativa del líder de la oposición parlamentaria a cambiar su posición fiscalizadora hacia una conducción del Ejecutivo. (Hakansson: 327)
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