Mostrando entradas con la etiqueta Jefe de Estado. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Jefe de Estado. Mostrar todas las entradas

jueves, 16 de noviembre de 2017

El Perú en el Consejo de Seguridad de la ONU (2018 - 2019)

Resultado de imagen para peru en el consejo de seguridad de la onu


La reciente elección del Perú como miembro no permanente en el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), significa un reconocimiento al rol del Estado peruano, como difusor de la paz y cooperación en el sistema internacional y dentro de la región sudamericana. Durante el periodo 2018 – 2019 , el Perú, junto a Bolivia, estará encargado de velar por la seguridad internacional, la defensa de los principios que la comunidad internacional y la Carta de las Naciones Unidas recogen.

Por consiguiente, las atribuciones por pertenecer al Consejo de Seguridad giran en torno a las decisiones vinculantes en los ámbitos de soluciones pacíficas de controversias, la recomendación y elección de magistrados en los órganos correspondientes de las Naciones Unidas, la manutención de la paz, y el uso de la fuerza si el contexto lo requiere. La responsabilidad internacional del Perú se centra en decidir y votar justamente por el bienestar de los demás Estados miembros de las Naciones Unidas, cuya autoridad es cedida mediante el artículo 25 de las Naciones Unidas.

La importancia de esta elección para el Perú, equivale a la consolidación de su imagen internacional como promotor de los pilares fundacionales de las Naciones Unidas, pero sobre todo, del afianzamiento de los objetivos nacionales del Estado Peruano. Cabe mencionar que las políticas exteriores del Perú han estado íntimamente relacionadas a los gobiernos de turno, pues los constantes golpes de Estado a lo largo de la vida republicana, han obstaculizado la formulación y arraigo de una política exterior que sea imprescindible para el desarrollo de nuestro país. De esta manera, la estructuración de la política exterior peruana se originó a inicios del presente siglo, con el regreso de la democracia. Con esto no nos referimos a que existe una correlación directa entre democracia y políticas de Estado, pues existen ejemplos de autoritarismos con políticas de Estado eficientes como lo es China, Singapur, entre otros; sino que en el caso peruano, el consenso transversal de todos los sectores públicos , partidos políticos, sociedad civil, entre otros, lograron que en el 2002, el Acuerdo Nacional sea una de las bases fundamentales del nuevo modelo de política exterior que el Estado buscaba concretar. 

Resultado de imagen para peru poderes

Este documento hace extensivo su compromiso con el desarrollo pleno de la diplomacia nacional orientada a defender los intereses de los permanentes del Estado, la promoción de la integración mediante organismos multilaterales, la defensa de los Derechos Humanos, desarrollo sostenible, la lucha contra el terrorismo, entre otros. Por otro lado, el Plan Bicentenario “El Perú hacia el 2021”, sigue esta misma línea, presentando como lineamientos base a la participación del Perú dentro de los foros supranacionales reconocidos por el Derecho Internacional, el respeto de la soberanía de los Estados, entre otros. Es así que podemos ver como ciertamente la elección del Perú en el Consejo de Seguridad no forma parte del azar, pues el trabajo de las esferas públicas, encargadas de articular las políticas de Estado, han sido constantes desde hace más de una década. El Perú es reconocido regionalmente como un Estado que ha dedicado su trabajo a afianzar las relaciones de cooperación económica con los demás actores estatales y no estatales, mediante el libre mercado y las buenas relaciones de respeto mutuo. 

En este sentido, el desempeño del Perú en el Consejo de Seguridad va a significar un hito para la política exterior peruana, pues se demostrará la capacidad de gestión y propuesta para resolver los asuntos que se presenten en el periodo electivo establecido. Es evidente que la capacidad de acción del Perú en este órgano es limitada debido al poder de veto de los miembros permanentes (Estados Unidos, Francia, Inglaterra, China y Rusia) que, en cierto modo, fiscalizarían las propuestas que el Perú pueda plantear. El reto del Perú se encuentra justamente en este aspecto. Los negociadores peruanos deberán de determinar una ganancia cooperativa en los aspectos que las potencias puedan asumir como riesgosas. Sin duda alguna es una tarea complicada y a su vez, una oportunidad para demostrar que el Estado peruano posee las condiciones y está en vías de consolidar su papel en el sistema internacional, como un actor imprescindible y decisivo en los foros multilaterales.

miércoles, 19 de diciembre de 2012

La Cohabitación : El Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno.

Los Presupuestos para una cohabitación  política en la constitución peruana
     La influencia de la constitución francesa de 1958 en el constitucionalismo peruano, tuvo diversos efectos que generaron un impacto notable en la constitución peruana. Si bien los parlamentarios peruanos no quisieron adoptar un modelo semipresidencialista por diversos motivos, prefirieron fortalecer los poderes del Presidente de la República.
A.- Las competencias del presidente de la República y del jefe de Gabinete
En el caso peruano, los cargos de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno recaen en una misma persona, el Presidente de la República. En el caso francés, el Jefe de Estado es elegido por voluntad general (sufragio universal) y este a la vez nombra al Premier con consenso del Parlamento. En la República del Perú, se cuenta también con un Presidente del Consejo de Ministros, también llamado Premier o simplemente Primer Ministro. Se trata de un funcionario que es nombrado por el Presidente de la República. El Primer Ministro, en el caso peruano, posee atribuciones especiales que lo benefician en determinadas situaciones.
1.- Las atribuciones presidenciales como jefe de Estado
    En el artículo 110 de la constitución peruana de 1993, nos dice que el Presidente de la República personifica a la nación, lo cual evita la concentración del poder sobre el ejecutivo. Las principales funciones o atribuciones del Presidente de la República las podemos encontrar en el artículo 118, las cuales son:
a.- Atribuciones políticas, como convocar al parlamento a una sesión extraordinaria y la potestad de nombrar embajadores.
b.- Atribuciones cuasi judiciales, como ejecutar sentencias, conceder el indulto (tradición europea en las antigua monarquías) e interponer una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
c.- Atribuciones legislativas, como promulgar y vetar leyes.
d.- Atribuciones de defensa, el Presidente de la República tiene el cargo de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.
2.- Las atribuciones presidenciales como jefe de Gobierno
    Le compete al Jefe de Gobierno dirigir la política general del gobierno, administrar la hacienda pública, negociar empresitas y regular las tarifas arancelarias; estas competencias están planteadas, también, en el artículo 118 de la constitución de 1993. Por otro lado, el Premier colabora con el Presidente de la República en la dirección del gobierno.
    Las atribuciones políticas y legislativas (ya mencionadas anteriormente) dan una serie de facultades al Presidente de la República, al igual que en el caso francés, pero con algunas distorsiones. El artículo 121 de la constitución peruana establece la atribución que tiene el Presidente de la República para presidir el Gabinete cuando lo convoca o en caso de que asista.
3.- El Presidente del Consejo de Ministros
    El Presidente del Consejo de Ministros (que nació con la constitución francesa de 1958) colabora junto con el Presidente de la República en la dirección de la política del país. Todas las constituciones del Perú mantuvieron este modelo hasta la carta de 1993 que la convirtió en un gobierno de gabinete, El artículo 130 nos dice que dentro de los treinta días de haber asumido el cargo, el Presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso, para presentar y debatir la política del gobierno, para así poder otorgarle la cuestión de confianza.
B.- Cabe un periodo de cohabitación en la Constitución Peruana?
            Para comenzar, en el caso peruano, la forma de gobierno no permite un Poder Ejecutivo dividido. Para muchos autores, afirman lo mismo. Villarán afirma que un gobierno de dos presidentes seria semejante a un régimen románico. Algunas de las observaciones que debemos hacer sobre la cohabitación en el Perú son las siguientes:
1.- Las elecciones Ejecutivo-Legislativo son generales
            El periodo de cohabitación, en el caso francés, se produce cuando el partido del Jefe de Estado pierde mayoría. En el  caso peruano, esto no puede suceder debido a que las elecciones presidenciales y parlamentarias son a la misma vez; y el ganador presidencial entra con la mayoría parlamentaria.
2.- El multipartidismo del Parlamento peruano
            El sistema de partidos políticos en el Perú se presenta como un déficit en la política nacional. La regla “a mayor representatividad menor gobernabilidad”, sugiere la existencia de un parlamento con nomás de cuatro partidos políticos, para así evitar una propuesta de cambio de Gabinete.
3.- No existe en la Constitución peruana una formal división de funciones en las tardeas de gobierno
    En el artículo 118, mencionado anteriormente, nos menciona que el Presidente del Consejo de Ministros apoya al Presidente de la República, siendo un portavoz del gobierno. El Premier es una parte importante, porque juega el rol de un primus inter pares, y a la vez como un apoyo.
  4.- La flexibilidad de la forma de gobierno
    La atribución que tiene el Presidente del Consejo de Ministros, como satélite en el gobierno, colaborador ayudaría al Presidente de la República si este tiene una débil aceptación en el parlamento. Lo cual, el Premier podría ingresar como un intermediario con el parlamento, ya sea de la oposición del Presidente de la República o un outsider.
5.- La delegación de funciones por el Presidente de la República
    Villarán sostiene que El Presidente del Consejo de Ministros, debe ser nombrado por razones que coincidan con el planteamiento político del Presidente de la República. El jefe de Gabinete no tendrá tampoco la potestad de nombrar su consejo de ministros, lo que diferencia al caso francés, que si lo hace. Si bien, la delegación de poderes, por parte del Presidente de la República al Presidente de Consejos de Ministros, no está previsto en la Constitución de 1993, un refrendo ministerial sería de gran importancia en este aspecto.
 V. La Cohabitación del Presidente de la República con un Primer Ministro de coyuntura política
    En conclusión, el régimen político peruano no acepta una cohabitación al estilo francés. Si bien los constituyentes peruanos tuvieron en cuenta la constitución francesa de 1958, es cierto que no desearon un modelo semipresidencialista, sino más bien, fortalecer al Poder Ejecutivo. Algunas de las razones que encontramos, que nos pueden explicar el por qué del impedimento en la cohabitación son las siguientes:
A.- La titularidad del Jefe de estado y de gobierno, recaen en una sola persona, El Presidente de la República. (Hakansson: 327)
B.- Las elecciones Presidenciales y Parlamentarias son coincidentes. Ambos mandatos son fijos y con la misma duración. (Hakansson: 327)
C.- El semipresidencialismo también requiere la consolidación de un sistema de partidos que todavía se encuentra en recomposición. (Hakansson: 327)
D.- La previsible negativa del líder de la oposición parlamentaria a cambiar su posición fiscalizadora hacia una conducción del Ejecutivo. (Hakansson: 327)