viernes, 26 de abril de 2019

Breviario peruano: Trata de Personas


Al pasar los años, nuevos métodos de criminalidad aparecen en la sociedad peruana debido a la innovación tecnológica y rutas que se construyen en el país; originando grandes retos para el gobierno peruano. Estas problemáticas han obligado al Estado a tomar acciones que puedan contrarrestar sus efectos en la sociedad. A pesar de esto, los esfuerzos estatales por erradicar los males como el tráfico ilícito de drogas, la minería ilegal, la explotación laboral, la trata de personas, y entre otros, son temas que aún no han podido ser solucionados completamente.

Hoy en día hablar de trata de personas, es hablar de prácticas que suceden diariamente y que, en cierta medida, son aceptadas por la mayoría de personas dentro del sector donde ocurren estos hechos. Es necesario tener en cuenta que al abordar la trata de personas, es mencionar todo un proceso que empieza desde la captación de las victimas mediante promesas económicas, falacias, y hasta favores familiares, para seguidamente retener su Documento Nacional de Identidad (DNI), hasta su explotación en donde se le obliga a prestar un servicio sexual, ingresar al mundo del narcotráfico, o laborar en zonas donde la minería ilegal reina; entre otras actividades.

En muchos de los casos, la trata es ejercida por personas que han dejado su calidad de victimas a ser victimarias, consolidando un proceso cíclico sin fin. Sin embargo, existen casos en donde la trata es aceptada por la victima; con lo cual, se generaría un precedente, una barrera para el procesamiento judicial posterior. Es así que, una mujer que labora como empleada del hogar o en la prostitución, puede estar bajo esta práctica teniendo plena consciencia de su rol en el crimen. La trata está ceñida a prácticas autoritarias que hacen que la víctima pierda parcialmente su libertad, poniéndolas en un estado de subciudadanos.

A pesar del esfuerzo transversal de todas las entidades del gobierno por frenar esta problemática, la trata de personas sigue avanzando y se destipifica continuamente, haciendo difícil el estudio y su ilegalización. Con esto nos referimos a que, en los documentos legales, como por ejemplo el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños – o más conocido como el Protocolo de Palermo- , no tiene una precisión y sanción específica para casos en donde, por ejemplo, haya consentimiento de la víctima. Esto hace que los códigos penales de los Estados no puedan identificar correctamente el acto ilegal.

Adicionalmente, el Estado se ve imposibilitado a intervenir en la actividad económica de las empresas que no están ligadas directamente a estas prácticas. Los vínculos con estas organizaciones criminales benefician inevitablemente a la trata de personas. Por lo tanto, tenemos casos de empresas turísticas que brindan alojamiento a turistas nacionales e internacionales que vienen y consumen en bares donde existe explotación laboral y donde se brindan servicios sexuales.

La complejidad de este tema hace que el Estado peruano tenga que reforzar su accionar para poder erradicar las nuevas formas de organizaciones criminales, basadas en el parentesco, métodos de captación, rutas de transporte y una jerarquía difusa dentro de su accionar, con la finalidad de fortalecer su soberanía dentro del territorio.

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